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miércoles, 22 de julio de 2015

Reunión de Consolidación Corp. Club Kiwanis S.J.A.

SE  cita a todos los socios fundadores a la reunión quincenal que se realizara el próximo martes 28 de julio de 2015 en las instalaciones del HOTEL PALACIOS REAL, a las 8:00 p.m. se tomaran decisiones importantes para la continuidad del Club.

Orden del día:
1. Verificación del Quorum
2. Discusión Estatutos.
3. Presentación Fondo Rotatorio.
4. Sitio Web.: www.kiwanissanjuan.blogspot.com

la no asistencia significa que esta de acuerdo con todas las decisiones que se tomen y las acatara y respetara.

Nota: Para tener voz y voto debe ser socio activo.

martes, 14 de julio de 2015

ADIOS A UN GRAN HOMBRE



Don Gerardo Abella, un hombre con gran sentido Social, Miembro de Nuestro gran equipo de trabajo Social, comprometido con ayudar a los niños del Mundo,  siempre estará en nuestros pensamientos, y cada acción de Kiwanis S.J.A. estarán guiadas por su presencia desde donde este, Gracias amigo Kiwanis Sanjuanero.  



lunes, 13 de julio de 2015

ESTATUTOS

ACTA No. 001
                                                                                           

En el Municipio de San Juan de Arama, Departamento del Meta, República de Colombia, en la Dirección Carrera 10 No 11-68 Barrio Centro, San Juan De Arama, el 06 de julio de 2015, siendo las 8:20 pm, se reunieron un grupo de personas, todas ellas mayores de edad, por voluntad propia, con capacidad de obrar, con el objeto de constituir una entidad sin animo de lucro, la convocatoria a la reunión la hizo el consejero de KIWANIS INTERNACIONAL de la zona 5. Doc. Januario Rodríguez Arias mediante comunicación verbal con la directora del Jardín infantil Lic. María Sonia Flórez Lucuara 8 días antes de la reunión, con la asistencia de las siguientes personas:     

LISTADO EN EL ORIGINAL

Para tal fin, los arriba citados procedieron a aprobar el siguiente orden del día:

Dando la Bienvenida a cargo de la Lic. María Sonia Flórez Lucuara, se procede al orden del día con los siguientes puntos a desarrollar:

  1. Designación de Presidente y Secretario de la Reunión.
  2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro.
  3. Aprobación del contenido de los estatutos.
  4. Elección de dignatarios de la Junta Directiva.
  5. Lectura y aprobación del acta.
  6. Próximas acciones.

DESARROLLO

  1. Designación de Presidente y Secretario de la Reunión: Se designa por unanimidad como Presidente de la Reunión a María Sonia Flórez Lucuara y como Secretario de la reunión a Eder Palacios Vera; quienes aceptaron los cargos.

  1. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro: Los fundadores antes mencionados aprobaron por unanimidad su voluntad de constituir la entidad si animo de lucro denominada CORPORACION CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA cuya sigla es CLUB KIWANIS S.J.A.
                                                                                                                                  
  1. Aprobación del contenido de los estatutos: Los fundadores de la entidad sin ánimo de lucro después de darle lectura y discusión,  aprobaron por unanimidad los estatutos que los van a regir, los cuales se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de las mismas. Todos firman como aceptación:
LISTADO EN EL ORIGINAL

  1. Elección de dignatarios de la Junta Directiva: De conformidad y acordado en los estatutos que rige la entidad, se aprobó por unanimidad la designación de las siguientes personas para integrar la junta directiva:


JUNTA DIRECTIVA
LISTADO EN EL ORIGINAL

Las personas designadas firman la presente acta en señal de aceptación de los cargos para los cuales fueron asignadas:
LISTADO EN EL ORIGINAL



  1. Lectura y aprobación del acta: Sometida a consideración de los socios fundadores, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y la secretaria de la reunión.

  1. Varios:
6.1.        La Junta directiva queda de reunirse el próximo viernes 10 de Julio.
6.1.1.   Creación de comités
6.1.2.   Organizar las actividades.



Al agotar los temas del orden del día, se dio por terminada la reunión, siendo las 9:00 pm a los 06 días del mes Julio de 2015.

San Juan de Arama, Meta, Colombia 


ORIGINAL FIRMADO POR PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION



ESTATUTOS  CORPORACION CLUB KIWANIS  SAN JUAN DE ARAMA

Capítulo I – DEL NOMBRE, LEMA, Y DOMICILIO


Artículo 1.- Esta organización se reconocerá como CORPORACION CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA; organización no gubernamental, como entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, y para efectos de estos estatutos se llamara la Corporación.

Artículo 2.- La CORPORACION, tendrá su domicilio principal en la ciudad de SAN JUAN DE ARAMA, en el Departamento del Meta, Republica de Colombia; sin embargo para cumplimiento de su objeto social, la CORPORACION, podrá crear sesiones en cualquier lugar del territorio nacional u otorgar representación a cualquier oficina, entidad similar o persona natural en el exterior conforme lo establecen los presentes estatutos.
.
Artículo 3.- La CORPORACION tendrá una duración de 50 años contados a partir de la fecha de constitución de la entidad.

Artículo 4.- El lema de La CORPORACION será el que indica la Organización Kiwanis Internacional “ Sirviendo a los niños del mundo”

Capítulo II- OBJETO SOCIAL


Artículo 5 – El objeto social de la CORPORACION es el señalado en la Constitución de la Organización Kiwanis Internacional:

  1. Dar prioridad a lo humano y espiritual antes que a los valores materiales de la vida.
  1. Fomentar el vivir diario bajo la “Regla de Oro” en toda relación humana: “Haz a los demás lo que desees hagan por ti”.
  1. Promover la adopción y aplicación de las más elevadas normas morales, sociales, comerciales, y profesionales.
  1. Desarrollar, mediante la enseñanza y el ejemplo, un ciudadano más emprendedor y solidario.
  1. Fomentar a través de medios prácticos amistades permanentes, rendir un servicio con altruismo y contribuir a edificar mejores comunidades.
  1. Cooperar en la creación y mantenimiento de una opinión pública sólida, con altos ideales que hagan posible el aumento del bien, la justicia, el patriotismo y la buena voluntad.

Artículo 6. Objetivos específicos: Además de los objetivos constitucionales tendrá como objetivos específicos:
  1. Crear, sostener, incrementar o auxiliar a entidades de asistencia social, educacional, cívicas o de beneficencia.
  2. Crear oportunidades de trabajo en la comunidad a través de la generación, gestión y ejecución de proyectos productivos.
                                                                         
Artículo 7.- La CORPORACION, estará inhibido para ejercer discriminación por raza, religión, estatus socioeconómico, edad, sexo, nacionalidad o credo político. Con el consentimiento aprobado por mayoría en Reunión Semanal de Socios podrá intervenir en la formación y orientación de una opinión pública fundada en el libre examen y el sano debate de ideas que correspondan al contexto de sus objetivos y al interés común.

Capítulo III -  DEL PATRIMONIO


Artículo 8 - El patrimonio de La CORPORACION, se constituirá por las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que aporten sus afiliados, además de los legados, las donaciones y todos los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 9.- Para que La CORPORACION,  pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos de su formación, queda ampliamente facultado para adquirir bienes muebles e inmuebles, tomarlos en arrendamiento o comodato, arrendar, construir, hipotecar, enajenar y realizar operaciones bancarias que le permitan el fácil desarrollo de las actividades propias de la Corporación. Estas operaciones deben ser aprobadas por mayoría en Reunión mensual  de Socios.

Artículo 10.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegara en la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinaran al cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo IV - DE LOS SOCIOS


Artículo 11.- La CORPORACION estará integrado por socios fundadores, socios  adherentes  y socios honorarios.

Artículo 12 – Definición de Socios:
Socios Fundadores: son los que aparecen en el acta de constitución, y gozan de plenos derechos y deberes.

Socio adherente: Adquirirá este título quien sea aceptado como tal, cumpliendo los procedimientos establecidos por La CORPORACION. Solo podrán tener este honor aquellos líderes en reconocidas actividades económicas, sociales, profesionales o civiles, con buena reputación y con arraigo en la comunidad. Deberán ser residentes o tener intereses dentro de los límites territoriales de La CORPORACION; demostrar deseos y capacidad de asumir la responsabilidad propia para ser socio de La CORPORACION; tiene voz y voto.
 
Socio Honorario: Adquirirá este título quien sea aceptado como tal, cumpliendo los procedimientos establecidos por La CORPORACION y con aprobación mínimo de las tres cuartas partes de votos en Asamblea General. Deberá haber prestado un servicio público o social sobresaliente cuya acción haya sido calificada como tal por La CORPORACION. El carácter de socio honorario, se dará por el período de un año pero podrá prorrogarse siguiendo un procedimiento igual al de su primer período. PARAGRAFO. El socio honorario no pagará ni cuota de admisión ni cuotas ordinarias y adquirirá todos los derechos y privilegios como socio de La CORPORACION, con excepción del derecho al voto o el de ocupar o ejercer cargos directivos en La CORPORACION. No estará obligado a asistir a las Reuniones Mensuales de Socios ni asambleas Generales de La CORPORACION.

Artículo 13 Socio Activo: Es el socio que está al día con sus compromisos económicos, indispensable para tener voto en reuniones mensuales y Asambleas Generales; aplica para socios fundadores y adherentes.

Artículo 14.- La admisión de un nuevo socio activo a la CORPORACION tendrá el siguiente procedimiento:

  1. Cada solicitud para el ingreso de un aspirante a socio deberá ser propuesta por un socio activo de La CORPORACION al Secretario o al Comité de Membresía, en cuya proposición deberá constar la firma del que postula y el endoso de por lo menos un socio adicional. Los postulantes deben ser socios activos.

  1. La junta directiva en asamblea general de socios deberá someter a votación secreta el ingreso de un aspirante a socio Kiwanis, previa presentación por parte del asociado postulante. Rechazándose el aspirante que obtenga más de tres  (3) voto en contra.  El aspirante aceptado deberá cumplir con un periodo de prueba de tres (3) meses, durante los cuales recibe inducción y deberá demostrar su aptitud para ser socio de la Corporación. Al término de este habrá lugar a una nueva votación en los términos anteriormente descritos. El resultado de las votaciones se dará a conocer al aspirante  por parte de la junta directiva, quien señalara el día, la hora y el lugar de la reunión en que se impondrá el botón Kiwanis si es el caso.

  1. Una vez que la junta haya notificado la aceptación como nuevo socio adherente, en este momento deberá ser asegurado el pago de la cuota de admisión para la afiliación. La fecha de admisión formal a la Corporación será la fecha en la cual se haya cumplido con todos los precitados requisitos y tal fecha deberá ser reportada a Kiwanis internacional.

Artículo 15 -  Todo socio activo podrá solicitar una licencia o presentar renuncia a la CORPORACION. Lo hará por escrito ante la Junta Directiva, quedando confirmada solo a partir de la aceptación por escrito de la Junta Directiva, previa confirmación de que el socio se encuentre a Paz y Salvo con La CORPORACION. Las licencias se otorgarán por un período de tres meses, prorrogables una sola vez. En el período de la licencia cesan las atribuciones del socio activo de La CORPORACION, pero no se eximen del pago de las cuotas ordinarias establecidas en La CORPORACION. La licencia será suspendida en cualquier momento por solicitud escrita del interesado ante la Junta Directiva. Aquel socio que se ausente de La CORPORACION por más de 6 meses, sólo podrá reintegrarse cumpliendo con todos los procedimientos establecidos por La CORPORACION para la admisión de nuevos socios.

Capitulo V – DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO

Artículo 16.-  Cualquier socio que se encuentre atrasado en tres (3) cuotas de sostenimiento perderá el carácter de socio, a menos que justifique su retraso ante la Junta Directiva de La CORPORACION. El tesorero de La CORPORACION, por lo menos con 8 días de anticipación, notificará al socio involucrado en esta situación, sobre la decisión que va adoptar la Junta Directiva de La CORPORACION en caso de persistir su retraso.

Artículo 17.-  El socio que tuviere obligaciones económicas pendientes con La CORPORACION, diferentes a las cuotas ordinarias, por más de treinta (30) días sin justificación, perderá el carácter de socio. PARAGRAFO.- Recurso Especial: No obstante el hecho de haberse cumplido los períodos contemplados en los artículos anteriores, el socio podrá recurrir a la Junta Directiva de La CORPORACION si considera que existe alguna razón justificada y ésta decidirá su situación en el menor tiempo posible.

Artículo 18.- La Junta Directiva podrá retirarle el carácter de Socio de La CORPORACION a quien deje de asistir sin excusa durante cuatro (4) Reuniones Mensuales de socios en forma consecutiva, o en el cuarenta por ciento (40%) de las mismas durante el año administrativo. En este caso, el Secretario de La CORPORACION, por lo menos con 8 días de anticipación, dará aviso a este socio sobre la decisión que adoptaría la Junta Directiva de La CORPORACION en caso de persistir su ausencia.

Artículo 19.-  Quien por cualquier motivo, cese como socio de La CORPORACION perderá todos los derechos en los bienes y fondos del mismo y no podrá hacer uso de los emblemas y distintivos d La CORPORACION, ni actuar a nombre de éste. Los socios vitalicios no perderán este derecho.

Artículo 20.-  Quien haya adquirido el carácter de miembro vitalicio otorgado por Kiwanis Internacional, podrá hacer uso de los emblemas y distintivos de La CORPORACION, aunque para poder adquirir sus derechos como socio activo de La CORPORACION tendrá que cumplir con todos los deberes contemplados en estos estatutos.

Capítulo VI -  DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 21-  Todos los socios activos de La CORPORACION tendrán los siguientes derechos:

a)    Elegir y ser elegidos para ocupar los diferentes cargos administrativos de La CORPORACION.

b)    Concurrir a nombre de La CORPORACION a los simposios, seminarios y convenciones, tanto de carácter nacional como internacional.

c)    Los aquellos derechos inherentes tanto al socio activo, como a la institución y los demás que se le reconozcan por los presentes estatutos.

Artículo 22.-  Cesión de Derechos: Ningún socio tiene la facultad de ceder sus derechos en La CORPORACION.

Artículo 23.- Obligaciones de los Socios:

a)    Acatar y cumplir fielmente los estatutos, el reglamento interno de La CORPORACION y las decisiones aprobadas  por la Junta Directiva, en las Reuniones Mensuales y en Asambleas Generales.

b)    Pagar oportunamente las cuotas señaladas para los socios de La CORPORACION, tanto ordinarias como extraordinarias.

c)    Cumplir fielmente las labores o comisiones que se le asignen tanto la Junta Directiva como la asamblea en las Reuniones Mensuales de La CORPORACION.

d)    Observar en su vida privada y pública una conducta acorde con los postulados y principios Kiwanis.

e)    Todas las demás establecidas en los presentes estatutos y las que la asamblea de socios considere necesarias en pro del desarrollo institucional de La CORPORACION.


Capítulo VII – DEL GOBIERNO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DLA CORPORACION

Articulo 24.- La CORPORACION, será administrado por:

  1. Una asamblea General de socios conformada por los socios fundadores y los socios adherentes.
  2. Una junta directiva conformada por 4 socios activos así: Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero.
  3. Un revisor fiscal.

Artículo 25-  La máxima autoridad de La CORPORACION y órgano supremo será la Asamblea General de Socios conformada por los socios activos de La CORPORACION y cumpliendo las normas estatutarias. Su capacidad de decisión será la establecida específicamente en estos estatutos.

Artículo 26 -  Convocatoria: La asamblea de socios tendrá dos clases de reuniones; ordinarias y extraordinarias, a su vez existirá a una  reunión mensual  de socios, siendo necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para deliberar y decidir en cualquiera de ellas.

La reunión ordinaria se efectuar una vez al año y deberá ser convocada por el Presidente de La CORPORACION, mínimo con un mes de anticipación, para celebrarse en el mes de marzo de cada año. Se incluirá en su agenda como punto central la elección de dignatarios de la Junta Directiva de La CORPORACION para el año administrativo a iniciarse el 1º de octubre siguiente, además del punto sobre análisis y aprobación de estados financieros de La CORPORACION, deberá convocarse por medio escrito indicando el lugar la fecha y la hora de la reunión.

Por convocatoria del Presidente de La CORPORACION, el Revisor Fiscal o la mayoría de Socios Activos de La CORPORACION, en cualquier época del año, podrá realizarse con carácter de extraordinaria una Asamblea General de Socios cuando las circunstancias lo requieran, se convocara con una antelación de 5 días hábiles, y se deberá realizar por medio escrito indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

La Reunión mensual de Socios se realizara los días 20 de cada mes a las 8:00 PM en la sede de la Corporación.

Artículo 27.- Funciones de la Asamblea General de Socios:

1.    Elegir  la Junta Directiva, al Revisor Fiscal de La CORPORACION y su suplente. Estas personas deberán cumplir las disposiciones legales vigentes exigidas. El Revisor Fiscal o su suplente podrán ser socios de La CORPORACION;
2.    Aprobar las enmiendas o reformas a los estatutos.
3.    Aprobar la disolución y liquidación de La CORPORACION, indicando a quién se donarán sus activos.
4.    Aprobar balances presentados por el Contador;
5.    Aprobar los presupuestos para el año administrativo correspondiente
6.    Fijar las cuotas de ingreso y cuotas de sostenimiento;
7.    Decretar la expulsión de un socio;
8.    Nombrar los comités necesarios para administrar eficientemente La CORPORACION;
9.    Las demás atribuciones establecidas en estos estatutos.
10. Aprobar los informes de la Junta Directiva;
11. Crear el Fondo Auto gestionado de la Corporación, y sacar el reglamento del mismo, a través de resolución.

Artículo 28.- Funciones básicas que podrán cumplirse en una Reunión Mensual de Socios:

1.    Aceptar mediante votación secreta a nuevos socios activos y honorarios de La CORPORACION;
2.    Aprobar las políticas y campañas oficiales de La CORPORACION;
3.    Aceptar o rechazar donaciones u obsequios,
4.    Elegir el reemplazo, por el tiempo que reste para completar su mandato, del miembro de Junta Directiva que se retire durante su año administrativo;
5.    Ejercer las demás funciones propias de La CORPORACION no atribuidas a otra autoridad o no contempladas en estos estatutos.

Artículo 29.- La Junta Directiva: como órgano administrativo y ejecutivo de La CORPORACION, estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General de socios. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, convocada por el Presidente.

El Revisor Fiscal podrá asistir a la reunión con derecho a voz pero no a voto. También se podrá convocar a Junta Directiva extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten y esta será convocada por el Presidente o Revisor Fiscal.  

Artículo 30.- Funciones de la Junta Directiva:

1.    Dirigir, organizar, gobernar, vigilar y controlar operativamente al Club.
2.    Administrar las operaciones económicas y el presupuesto de La CORPORACION, emitir su propia reglamentación de sesiones.
3.    Interpretar con autoridad el sentido de los estatutos, reglamentos y además decisiones aprobadas en Asamblea General de Socios o en Reunión Semanal de Socios, aplicándolos por medio de Resoluciones si es el caso.
4.    Conciliar posibles diferencias entre sus socios o con entidades externas.
5.    Revisar y aprobar contratos e inversiones que requieran la firma del Presidente.
6.    Aplicar medidas disciplinarias con base en los estatutos y reglamentaciones oficiales de La CORPORACION.
7.    Determinar las políticas y actividades de La CORPORACION.
8.    Aprobar las cuentas que presente el Tesorero.
9.    Nombrar un Contador, cuando las circunstancias así lo requieran, que cumpla con los requisitos legales que lo habiliten para cumplir tal función.
10. Las demás funciones que le correspondan como órgano administrativo de La CORPORACION y que no estén contempladas en estos estatutos.


Artículo 31.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: tener el carácter de socio activo de La CORPORACION, con una antigüedad mayor a doce meses en La CORPORACION y con todas sus obligaciones cumplidas.

Artículo 32.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva:

Del presidente:
1.    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones aprobadas por la  Asamblea General, la Reunión mensual  de Socios o la Junta Directiva;
2.    Llevar la representación legal de La CORPORACION;
3.    Validar con su firma todos los documentos legales y formales a nombre de La CORPORACION; realizar mensualmente gastos administrativos que involucren dineros de La CORPORACION sin superar la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigente y si es por mayor valor deberá contar con la aprobación previa de la Reunión mensual de Socios;
4.    Firmar cheques de cuentas bancarias donde se manejan fondos de La CORPORACION;
5.    Convocar y presidir las Asambleas Generales de Socios, las Reuniones Mensuales de Socios y las Juntas Directivas;
6.    Juramentar a los demás miembros de la Junta Directiva;
7.    Presentar informes de las actividades de La CORPORACION que requieran Kiwanis Internacional o la Junta Directiva Distrital;
8.    Presentar a la Asamblea General de Socios para su estudio y aprobación el presupuesto de ingresos y gastos de La CORPORACION;
9.    Citar a elección del reemplazo del miembro de Junta Directiva que se retire de su cargo en al año administrativo correspondiente, posesionándolo una vez elegido;
10.  Atender otras funciones estatutarias asignadas en su calidad de presidente de La CORPORACION,
11. y las demás que la asamblea general o la reunión mensual de socios establezcan en beneficio de la función social de La CORPORACION.

Del Vicepresidente:
1.    presidir, en ausencia temporal o definitiva del presidente, tanto la Asamblea General de Socios como las Reuniones mensuales de La CORPORACION y la Junta Directiva.
2.    Asumir sus funciones, en calidad de encargado, en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, en cuyo caso deberá citar a elección del Presidente en propiedad en Reunión mensual de socios a realizarse antes de un mes;
3.    Hacer la juramentación del presidente elegido quien asumirá el cargo al ser elegido.

Del Tesorero:
1.    Recibir los dineros que se paguen o se transfieran al Club y depositarlos en las cuentas oficiales o invertirlos según lo ordene la Junta Directiva;
2.    Firmar cheques de cuentas corrientes donde se manejan fondos de La CORPORACION;
3.    Mantener las cuentas y libros de Tesorería de la CORPORACION siempre abiertos a la inspección de los miembros de la Junta Directiva , del Revisor fiscal o cualquier socio;
4.    Presentar a la Junta Directiva todas las cuentas de La CORPORACION para su aprobación;
5.    Cobrar los dineros debidos al Club;
6.    Rendir balances mensuales en la reunión de socios y anual ante la Asamblea General;
7.    Entregar cada mes al Contador todos los documentos contables de su gestión como tesorero, debidamente clasificados y ordenados.

Del Secretario:
1.    Llevar los registros de los socios y su asistencia;
2.    Asentar en libros todas las actas de Asambleas Generales de Socios, de Reuniones mensuales de Socios y de Juntas Directivas;
3.    Rendir informes en la Asamblea General de socios y en cualquier ocasión en que lo requiera la Junta Directiva;
4.    Someter a consideración de la Junta Directiva y comités designados la correspondencia externa o interna recibida;
5.    Elaborar los informes oficiales de Kiwanis Internacional y del Distrito que se le requieran al Club;
6.    Cumplir con las obligaciones exigidas por las autoridades fiscales y de comercio, encargándose del manejo de libros oficiales, de actas y de socios, y reemplazándolos cuando sea necesario;
7.    Velar por la conservación de los archivos de La CORPORACION; y demás funciones que se le asignen en estos estatutos.

Artículo 33.- Funciones del Revisor Fiscal:

1.    Controlar y vigilar el buen manejo de los fondos y patrimonio de La CORPORACION
2.    Asegurar que las cuentas se ajusten a los sistemas legales.
3.    Vigilará todos los valores de propiedad de La CORPORACION.
4.    Presentará informes especiales en la Reunión de Socios sobre las irregularidades detectadas.
5.    Aprobará o vetará las cuentas o informes fiscales que se presenten.
6.    Se asegurará que anualmente sea presentada la declaración de renta ajustada a las leyes nacionales y que sean pagados los impuestos correspondientes.
7.    Convocará a la Junta Directiva o reuniones extraordinarias cuando lo crea conveniente; tendrá voz pero no voto en la reunión de Junta Directiva.

Artículo 34.- Todas las Asambleas, Reuniones mensuales y Juntas Directivas serán presididas por el presidente de La CORPORACION, en su ausencia por el Vicepresidente, o en ausencia de ambos, por la persona elegida por votación mayoritaria de los socios activos asistentes con derecho al voto. El quórum reglamentario lo conforma la mayoría absoluta de los socios activos de La CORPORACION con derecho al voto y las decisiones se aprobarán por mayoría de los votos presentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos señalen una mayoría especial.

Artículo 35.- Nominación y Elección de Directivos: La elección de la Junta Directiva de La CORPORACION, deberá hacerse en una Asamblea General de Socios convocada con tal fin. El Presidente de La CORPORACION al convocar a la Asamblea General de Socios, designará un Comité de Nominación con cinco (5) socios activos, preferiblemente ex presidentes de La CORPORACION, indicando al Presidente del mismo, el cual tendrá las siguientes funciones:

1.    Elaborar y dar a conocer a los socios de La CORPORACION, con una semana de antelación, la lista oficial que se presentará para la elección de Junta Directiva.
2.    Dar el aval para la elección de Junta Directiva de La CORPORACION a las demás listas elegibles que hayan sido inscritas por cualquier socio activo de La CORPORACION antes de iniciarse la votación. Todas las listas deberán contar con el consentimiento previo de sus integrantes, respaldándolas con su firma. Para este fin, antes de iniciarse la votación el Tesorero de La CORPORACION señalará el listado de socios activos que tienen derecho a votar y a ser elegidos. 

Artículo 36.- La elección de los directivos se hará por votación secreta de los socios activos presentes. Antes de la votación la Asamblea nombrará al Comité Electoral que realizará las siguientes funciones:

1.    Preparar las boletas en blanco para la elección de los directivos.
2.    Distribuir y recolectar las boletas con los votos de los socios activos.
3.    Escrutar el número de votos válidos.
4.    Informar a la Asamblea sobre el resultado de la elección y la conformación de la Junta Directiva que será avalada oficialmente al haber obtenido la mayoría de votos.

Artículo 37.- De los Comités: Los miembros que harán parte de los Comités de La CORPORACION serán designados por la Junta Directiva. Sus deberes serán los que se indiquen en su nombramiento.

Capítulo VIII - OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y DISTRITALES


Artículo 38.- La CORPORACION estará obligado a cumplir todos los requisitos que le imponen la constitución y estatutos de Kiwanis Internacional, así como las obligaciones con el Distrito.

Artículo 39.- La Junta Directiva será responsable de que todos los informes que requieran tanto Kiwanis Internacional como el Distrito se den puntualmente.

Artículo 40.- La CORPORACION cumplirá con los requisitos de elección y asistencia de delegados a las convenciones de Kiwanis Internacional y del Distrito.

Artículo 41.- El presidente, y el tesorero estarán autorizados para firmar cheques y o retiros de cuentas de ahorro. Pero estos documentos llevarán mínimo la firma de los dos.

Artículo 42.- Reforma de los Estatutos: Cualquier enmienda o reforma a estos estatutos podrá ser adoptada mediante el voto de la mayoría de los socios activos presentes en la Asamblea General de Socios o en cualquier Reunión Mensual de Socios, siempre y cuando se reporten por escrito a los socios mínimo dos semanas antes de que se convoque para su estudio y aprobación a la Reunión Semanal de Socios. Máximo 30 días después de aprobadas las enmiendas o reformas deberán ser reportadas por el secretario de La CORPORACION, ante la Cámara de Comercio y a Kiwanis Internacional.


Capítulo IX - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 43.- La CORPORACION deberá contar con un mínimo de 20 socios por lineamientos de Kiwanis Internacional.

Artículo 44.- Las reuniones mensuales se realizaran los días jueves a las 7:00 PM en la sede la Corporación.

Artículo 45.- La CORPORACION podrá acordar programas de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales que persigan los mismos fines.

Artículo 46.- Serán de cargo de La CORPORACION todas las obligaciones contraídas por razón del ejercicio de su objetivo y que hayan sido adquiridas de conformidad con las normas establecidas y prescritas en estos estatutos.

Artículo 47.- La CORPORACION podrá disolverse cuando así lo disponga la asamblea general de socios con los votos afirmativos de las tres cuartas partes (3/4) de los socios activos, en dos sesiones diferentes, mediando entre ellas un lapso no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días. Para que tenga validez tal determinación, el quórum de dicha asamblea de socios no podrá ser en ningún caso inferior al 75% de los socios activos de La CORPORACION y en ningún caso se admitirán votos de representación.

Artículo 48.- En caso de liquidación de La CORPORACION, autorizada por la asamblea general de socios, el Haber Social que resulte después de cubrir todo el pasivo de La CORPORACION, pasará a una institución con fines sociales sin ánimo de lucro, a elección de los socios. La liquidación deberá cumplir normas de la legislación sobre o asociaciones organizaciones de esta naturaleza.

Artículo 49.- La entidad que ejercerá inspección, control y vigilancia, será la que establezca la legislación Colombiana.

Artículo 50.- Ante la presente normatividad prevalece cualquier modificación que realice Kiwanis Internacional;  en tal caso los cambios realizados deberán ser asumidos por la totalidad de los socios a partir de la fecha que la organización Kiwanis lo indique, a su vez se deberá realizar las reformas respectivas a los presentes estatutos internos y reportar los cambios a  los entes locales.

Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad y constituida la CORPORACIÓN CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA, por las personas que asistieron y que son los fundadores de esta Corporación, según acta número 001 del día 06 de Julio de 2015.



ÉDER PALACIOS VERA
GLADYS MYRIAM CUTIVA MARTINEZ
C.C.86.080.211 Villavicencio
C.C. 40.448.761 Granada
Presidente
Secretaria