ESTATUTOS CORPORACION CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA
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Capítulo
I – DEL NOMBRE, LEMA, Y DOMICILIO
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Artículo 1.- Esta organización se reconocerá
como CORPORACION CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA;
organización no gubernamental, como entidad de derecho privado sin ánimo de
lucro, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, y para efectos de estos estatutos se llamara la
Corporación.
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Artículo 2.- La CORPORACION,
tendrá su domicilio principal en la ciudad de SAN JUAN DE ARAMA, en el Departamento del Meta, Republica de
Colombia; sin embargo para cumplimiento de su objeto social, la CORPORACION, podrá crear sesiones en
cualquier lugar del territorio nacional u otorgar representación a cualquier
oficina, entidad similar o persona natural en el exterior conforme lo
establecen los presentes estatutos.
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Artículo 3.- La CORPORACION tendrá una duración de 50 años
contados a partir de la fecha de constitución de la entidad.
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Artículo 4.- El lema de La CORPORACION será el que indica la
Organización Kiwanis Internacional “ Sirviendo a los niños del mundo”
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Capítulo II- OBJETO
SOCIAL
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Artículo 5 – El objeto social de la CORPORACION es el señalado en la Constitución de la
Organización Kiwanis Internacional:
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- Dar prioridad
a lo humano y espiritual antes que a los valores materiales de la vida.
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- Fomentar el
vivir diario bajo la “Regla de Oro” en toda relación humana: “Haz a los
demás lo que desees hagan por ti”.
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- Promover la
adopción y aplicación de las más elevadas normas morales, sociales,
comerciales, y profesionales.
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- Desarrollar,
mediante la enseñanza y el ejemplo, un ciudadano más emprendedor y
solidario.
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- Fomentar a
través de medios prácticos amistades permanentes, rendir un servicio con
altruismo y contribuir a edificar mejores comunidades.
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- Cooperar en la
creación y mantenimiento de una opinión pública sólida, con altos
ideales que hagan posible el aumento del bien, la justicia, el
patriotismo y la buena voluntad.
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Artículo 6.
Objetivos específicos: Además de
los objetivos constitucionales tendrá como objetivos específicos:
- Crear,
sostener, incrementar o auxiliar a entidades de asistencia social,
educacional, cívicas o de beneficencia.
- Crear
oportunidades de trabajo en la comunidad a través de la generación,
gestión y ejecución de proyectos productivos.
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Artículo 7.- La CORPORACION,
estará inhibido para ejercer discriminación por raza, religión, estatus
socioeconómico, edad, sexo, nacionalidad o credo político. Con el
consentimiento aprobado por mayoría en Reunión Semanal de Socios podrá
intervenir en la formación y orientación de una opinión pública fundada en el
libre examen y el sano debate de ideas que correspondan al contexto de sus
objetivos y al interés común.
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Capítulo III
- DEL PATRIMONIO
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Artículo 8 - El patrimonio de La CORPORACION, se constituirá por las cuotas tanto
ordinarias como extraordinarias que aporten sus afiliados, además de los
legados, las donaciones y todos los bienes que adquiera a cualquier título.
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Artículo 9.- Para que La CORPORACION, pueda cumplir
satisfactoriamente con los objetivos de su formación, queda ampliamente
facultado para adquirir bienes muebles e inmuebles, tomarlos en arrendamiento
o comodato, arrendar, construir, hipotecar, enajenar y realizar operaciones
bancarias que le permitan el fácil desarrollo de las actividades propias de
la Corporación. Estas operaciones deben ser aprobadas por mayoría en Reunión mensual de Socios.
Artículo 10.- La organización y
administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual
delegara en la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta
corriente o de ahorros y solamente se destinaran al cumplimiento de sus
objetivos.
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Capítulo IV -
DE LOS SOCIOS
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Artículo 11.- La
CORPORACION estará integrado por socios fundadores, socios adherentes
y socios honorarios.
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Artículo 12 – Definición de Socios:
Socios
Fundadores: son los que
aparecen en el acta de constitución, y gozan de plenos derechos y deberes.
Socio
adherente: Adquirirá este
título quien sea aceptado como tal, cumpliendo los procedimientos
establecidos por La CORPORACION. Solo podrán tener este honor aquellos
líderes en reconocidas actividades económicas, sociales, profesionales o
civiles, con buena reputación y con arraigo en la comunidad. Deberán ser
residentes o tener intereses dentro de los límites territoriales de La
CORPORACION; demostrar deseos y capacidad de asumir la responsabilidad propia
para ser socio de La CORPORACION; tiene voz y voto.
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Socio
Honorario: Adquirirá este
título quien sea aceptado como tal, cumpliendo los procedimientos establecidos
por La CORPORACION y con aprobación mínimo de las tres cuartas partes de
votos en Asamblea General. Deberá haber prestado un servicio público o social
sobresaliente cuya acción haya sido calificada como tal por La CORPORACION.
El carácter de socio honorario, se dará por el período de un año pero podrá
prorrogarse siguiendo un procedimiento igual al de su primer período. PARAGRAFO. El socio honorario no
pagará ni cuota de admisión ni cuotas ordinarias y adquirirá todos los
derechos y privilegios como socio de La CORPORACION, con excepción del
derecho al voto o el de ocupar o ejercer cargos directivos en La CORPORACION.
No estará obligado a asistir a las Reuniones Mensuales de Socios ni asambleas
Generales de La CORPORACION.
Artículo 13 – Socio
Activo: Es el socio que está al día con sus compromisos económicos,
indispensable para tener voto en reuniones mensuales y Asambleas Generales;
aplica para socios fundadores y adherentes.
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Artículo 14.- La admisión de un nuevo socio activo a la
CORPORACION tendrá el siguiente procedimiento:
- Cada solicitud
para el ingreso de un aspirante a socio deberá ser propuesta por un
socio activo de La CORPORACION al Secretario o al Comité de Membresía,
en cuya proposición deberá constar la firma del que postula y el endoso
de por lo menos un socio adicional. Los postulantes deben ser socios
activos.
- La junta
directiva en asamblea general de socios deberá someter a votación
secreta el ingreso de un aspirante a socio Kiwanis, previa presentación
por parte del asociado postulante. Rechazándose el aspirante que obtenga
más de tres (3) voto en
contra. El aspirante aceptado
deberá cumplir con un periodo de prueba de tres (3) meses, durante los
cuales recibe inducción y deberá demostrar su aptitud para ser socio de
la Corporación. Al término de este habrá lugar a una nueva votación en
los términos anteriormente descritos. El resultado de las votaciones se
dará a conocer al aspirante por
parte de la junta directiva, quien señalara el día, la hora y el lugar
de la reunión en que se impondrá el botón Kiwanis si es el caso.
- Una vez que la
junta haya notificado la aceptación como nuevo socio adherente, en este
momento deberá ser asegurado el pago de la cuota de admisión para la
afiliación. La fecha de admisión formal a la Corporación será la fecha
en la cual se haya cumplido con todos los precitados requisitos y tal
fecha deberá ser reportada a Kiwanis internacional.
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Artículo 15 - Todo socio
activo podrá solicitar una licencia o presentar renuncia a la CORPORACION. Lo
hará por escrito ante la
Junta Directiva, quedando confirmada solo a partir de la
aceptación por escrito de la Junta Directiva, previa confirmación de que el
socio se encuentre a Paz y Salvo con La CORPORACION. Las licencias se
otorgarán por un período de tres meses, prorrogables una sola vez. En el
período de la licencia cesan las atribuciones del socio activo de La
CORPORACION, pero no se eximen del pago de las cuotas ordinarias establecidas
en La CORPORACION. La licencia será suspendida en cualquier momento por solicitud
escrita del interesado ante la Junta Directiva. Aquel socio que se ausente de La
CORPORACION por más de 6 meses, sólo podrá reintegrarse cumpliendo con todos
los procedimientos establecidos por La CORPORACION para la admisión de nuevos
socios.
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Capitulo V –
DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO
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Artículo
16.- Cualquier socio que
se encuentre atrasado en tres (3) cuotas de sostenimiento perderá el carácter
de socio, a menos que justifique su retraso ante la Junta Directiva
de La CORPORACION. El tesorero de La CORPORACION, por lo menos con 8 días de
anticipación, notificará al socio involucrado en esta situación, sobre la
decisión que va adoptar la
Junta Directiva de La CORPORACION en caso de persistir su
retraso.
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Artículo 17.- El socio
que tuviere obligaciones económicas pendientes con La CORPORACION, diferentes
a las cuotas ordinarias, por más de treinta (30) días sin justificación,
perderá el carácter de socio. PARAGRAFO.- Recurso Especial: No obstante el
hecho de haberse cumplido los períodos contemplados en los artículos
anteriores, el socio podrá recurrir a la Junta Directiva
de La CORPORACION si considera que existe alguna razón justificada y ésta
decidirá su situación en el menor tiempo posible.
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Artículo 18.- La Junta Directiva podrá retirarle el carácter de
Socio de La CORPORACION a quien deje de asistir sin excusa durante cuatro (4)
Reuniones Mensuales de socios en forma consecutiva, o en el cuarenta por
ciento (40%) de las mismas durante el año administrativo. En este caso, el
Secretario de La CORPORACION, por lo menos con 8 días de anticipación, dará
aviso a este socio sobre la decisión que adoptaría la Junta Directiva
de La CORPORACION en caso de persistir su ausencia.
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Artículo 19.- Quien por
cualquier motivo, cese como socio de La CORPORACION perderá todos los
derechos en los bienes y fondos del mismo y no podrá hacer uso de los
emblemas y distintivos d La CORPORACION, ni actuar a nombre de éste. Los
socios vitalicios no perderán este derecho.
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Artículo 20.- Quien haya
adquirido el carácter de miembro vitalicio otorgado por Kiwanis
Internacional, podrá hacer uso de los emblemas y distintivos de La
CORPORACION, aunque para poder adquirir sus derechos como socio activo de La
CORPORACION tendrá que cumplir con todos los deberes contemplados en estos
estatutos.
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Capítulo VI
- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS
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Artículo
21- Todos los socios activos de La CORPORACION
tendrán los siguientes derechos:
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a)
Elegir y ser
elegidos para ocupar los diferentes cargos administrativos de La CORPORACION.
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b)
Concurrir a
nombre de La CORPORACION a los simposios, seminarios y convenciones, tanto de
carácter nacional como internacional.
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c)
Los aquellos
derechos inherentes tanto al socio activo, como a la institución y los demás
que se le reconozcan por los presentes estatutos.
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Artículo 22.- Cesión de Derechos: Ningún socio
tiene la facultad de ceder sus derechos en La CORPORACION.
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Artículo 23.-
Obligaciones de los Socios:
a)
Acatar y
cumplir fielmente los estatutos, el reglamento interno de La CORPORACION y
las decisiones aprobadas por la Junta Directiva,
en las Reuniones Mensuales y en Asambleas Generales.
b)
Pagar
oportunamente las cuotas señaladas para los socios de La CORPORACION, tanto ordinarias
como extraordinarias.
c)
Cumplir
fielmente las labores o comisiones que se le asignen tanto la Junta Directiva
como la asamblea en las Reuniones Mensuales de La CORPORACION.
d)
Observar en su
vida privada y pública una conducta acorde con los postulados y principios
Kiwanis.
e)
Todas las
demás establecidas en los presentes estatutos y las que la asamblea de socios considere necesarias en
pro del desarrollo institucional de La CORPORACION.
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Capítulo VII –
DEL GOBIERNO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DLA CORPORACION
Articulo 24.- La CORPORACION, será administrado por:
- Una asamblea General de socios conformada por los socios
fundadores y los socios adherentes.
- Una junta directiva conformada por 4 socios activos así: Presidente,
Vicepresidente, secretario y tesorero.
- Un revisor fiscal.
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Artículo 25- La máxima
autoridad de La CORPORACION y órgano supremo será la Asamblea General
de Socios conformada por los socios activos de La CORPORACION y cumpliendo
las normas estatutarias. Su capacidad de decisión será la establecida
específicamente en estos estatutos.
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Artículo 26 - Convocatoria: La asamblea de socios
tendrá dos clases de reuniones; ordinarias y extraordinarias, a su vez
existirá a una reunión mensual de socios, siendo necesario un quórum de la
mitad más uno de los asociados para deliberar y decidir en cualquiera de
ellas.
La reunión ordinaria
se efectuar una vez al año y deberá ser convocada por el Presidente de La
CORPORACION, mínimo con un mes de anticipación, para celebrarse en el mes de
marzo de cada año. Se incluirá en su agenda como punto central la elección de
dignatarios de la
Junta Directiva de La CORPORACION para el año
administrativo a iniciarse el 1º de octubre siguiente, además del punto sobre
análisis y aprobación de estados financieros de La CORPORACION, deberá
convocarse por medio escrito indicando el lugar la fecha y la hora de la
reunión.
Por convocatoria del Presidente de La CORPORACION,
el Revisor Fiscal o la mayoría de Socios Activos de La CORPORACION, en
cualquier época del año, podrá realizarse con carácter de extraordinaria una Asamblea General
de Socios cuando las circunstancias lo requieran, se convocara con una
antelación de 5 días hábiles, y se deberá realizar por medio escrito
indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
La Reunión
mensual de Socios se realizara los días 20 de cada mes a las 8:00 PM en
la sede de la Corporación.
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Artículo 27.- Funciones
de la Asamblea
General de Socios:
1.
Elegir la Junta Directiva,
al Revisor Fiscal de La CORPORACION y su suplente. Estas personas deberán
cumplir las disposiciones legales vigentes exigidas. El Revisor Fiscal o su
suplente podrán ser socios de La CORPORACION;
2.
Aprobar las
enmiendas o reformas a los estatutos.
3.
Aprobar la
disolución y liquidación de La CORPORACION, indicando a quién se donarán sus
activos.
4.
Aprobar
balances presentados por el Contador;
5.
Aprobar los
presupuestos para el año administrativo correspondiente
6.
Fijar las
cuotas de ingreso y cuotas de sostenimiento;
7.
Decretar la
expulsión de un socio;
8.
Nombrar los
comités necesarios para administrar eficientemente La CORPORACION;
9.
Las demás
atribuciones establecidas en estos estatutos.
10. Aprobar los informes de la Junta Directiva;
11. Crear el Fondo Auto gestionado de la Corporación, y
sacar el reglamento del mismo, a través de resolución.
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Artículo 28.- Funciones básicas que podrán cumplirse en una
Reunión Mensual de Socios:
1.
Aceptar
mediante votación secreta a nuevos socios activos y honorarios de La
CORPORACION;
2.
Aprobar las
políticas y campañas oficiales de La CORPORACION;
3.
Aceptar o
rechazar donaciones u obsequios,
4.
Elegir el
reemplazo, por el tiempo que reste para completar su mandato, del miembro de
Junta Directiva que se retire durante su año administrativo;
5.
Ejercer las
demás funciones propias de La CORPORACION no atribuidas a otra autoridad o no
contempladas en estos estatutos.
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Artículo 29.-
La Junta Directiva: como órgano
administrativo y ejecutivo de La CORPORACION, estará
integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.
Estos miembros son elegidos por la Asamblea General
de socios. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, convocada por el
Presidente.
El Revisor Fiscal podrá asistir a la reunión con
derecho a voz pero no a voto. También se podrá convocar
a Junta Directiva extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten y
esta será convocada por el Presidente o Revisor Fiscal.
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Artículo 30.- Funciones
de la Junta
Directiva:
1.
Dirigir,
organizar, gobernar, vigilar y controlar operativamente al Club.
2.
Administrar
las operaciones económicas y el presupuesto de La CORPORACION, emitir su
propia reglamentación de sesiones.
3.
Interpretar
con autoridad el sentido de los estatutos, reglamentos y además decisiones
aprobadas en Asamblea General de Socios o en Reunión Semanal de Socios,
aplicándolos por medio de Resoluciones si es el caso.
4.
Conciliar
posibles diferencias entre sus socios o con entidades externas.
5.
Revisar y
aprobar contratos e inversiones que requieran la firma del Presidente.
6.
Aplicar
medidas disciplinarias con base en los estatutos y reglamentaciones oficiales
de La CORPORACION.
7.
Determinar las
políticas y actividades de La CORPORACION.
8.
Aprobar las
cuentas que presente el Tesorero.
9.
Nombrar un
Contador, cuando las circunstancias así lo requieran, que cumpla con los
requisitos legales que lo habiliten para cumplir tal función.
10. Las demás funciones que le correspondan como órgano
administrativo de La CORPORACION y que no estén contempladas en estos
estatutos.
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Artículo 31.- Requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva: tener el carácter de socio activo de La CORPORACION, con una
antigüedad mayor a doce meses en La CORPORACION y con todas sus obligaciones
cumplidas.
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Artículo 32.- Funciones
de los miembros de la
Junta Directiva:
Del presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
decisiones aprobadas por la Asamblea
General, la Reunión mensual de Socios
o la Junta Directiva;
2. Llevar la representación legal de La CORPORACION;
3. Validar con su firma todos los documentos legales y
formales a nombre de La CORPORACION; realizar mensualmente gastos
administrativos que involucren dineros de La CORPORACION sin superar la suma
de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigente y si es por mayor
valor deberá contar con la aprobación previa de la Reunión mensual de Socios;
4. Firmar cheques de cuentas bancarias donde se manejan
fondos de La CORPORACION;
5. Convocar y presidir las Asambleas Generales de
Socios, las Reuniones Mensuales de Socios y las Juntas Directivas;
6. Juramentar a los demás miembros de la Junta Directiva;
7. Presentar informes de las actividades de La
CORPORACION que requieran Kiwanis Internacional o la Junta Directiva
Distrital;
8. Presentar a la Asamblea General
de Socios para su estudio y aprobación el presupuesto de ingresos y gastos de
La CORPORACION;
9. Citar a elección del reemplazo del miembro de Junta
Directiva que se retire de su cargo en al año administrativo correspondiente,
posesionándolo una vez elegido;
10. Atender otras
funciones estatutarias asignadas en su calidad de presidente de La
CORPORACION,
11. y las demás que la asamblea general o la reunión mensual
de socios establezcan en beneficio de la función social de La CORPORACION.
Del
Vicepresidente:
1. presidir, en ausencia temporal o definitiva del
presidente, tanto la
Asamblea General de Socios como las Reuniones mensuales de La
CORPORACION y la Junta Directiva.
2. Asumir sus funciones, en calidad de encargado, en
caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, en cuyo caso deberá
citar a elección del Presidente en propiedad en Reunión mensual de socios a
realizarse antes de un mes;
3. Hacer la juramentación del presidente elegido quien
asumirá el cargo al ser elegido.
Del Tesorero:
1. Recibir los dineros que se paguen o se transfieran
al Club y depositarlos en las cuentas oficiales o invertirlos según lo ordene
la Junta Directiva;
2. Firmar cheques de cuentas corrientes donde se
manejan fondos de La CORPORACION;
3. Mantener las cuentas y libros de Tesorería de la
CORPORACION siempre abiertos a la inspección de los miembros de la Junta Directiva
, del Revisor fiscal o cualquier socio;
4. Presentar a la Junta Directiva
todas las cuentas de La CORPORACION para su aprobación;
5. Cobrar los dineros debidos al Club;
6. Rendir balances mensuales en la reunión de socios y
anual ante la Asamblea General;
7. Entregar cada mes al Contador todos los documentos
contables de su gestión como tesorero, debidamente clasificados y ordenados.
Del Secretario:
1.
Llevar los
registros de los socios y su asistencia;
2.
Asentar en
libros todas las actas de Asambleas Generales de Socios, de Reuniones mensuales
de Socios y de Juntas Directivas;
3.
Rendir
informes en la
Asamblea General de socios y en cualquier ocasión en que lo
requiera la Junta
Directiva;
4.
Someter a
consideración de la
Junta Directiva y comités designados la correspondencia
externa o interna recibida;
5.
Elaborar los
informes oficiales de Kiwanis Internacional y del Distrito que se le
requieran al Club;
6.
Cumplir con
las obligaciones exigidas por las autoridades fiscales y de comercio,
encargándose del manejo de libros oficiales, de actas y de socios, y
reemplazándolos cuando sea necesario;
7.
Velar por la
conservación de los archivos de La CORPORACION; y demás funciones que se le
asignen en estos estatutos.
Artículo 33.- Funciones
del Revisor Fiscal:
1. Controlar y vigilar el buen manejo de los fondos y
patrimonio de La CORPORACION
2. Asegurar que las cuentas se ajusten a los sistemas
legales.
3. Vigilará todos los valores de propiedad de La
CORPORACION.
4. Presentará informes especiales en la Reunión de
Socios sobre las irregularidades detectadas.
5. Aprobará o vetará las cuentas o informes fiscales
que se presenten.
6. Se asegurará que anualmente sea presentada la
declaración de renta ajustada a las leyes nacionales y que sean pagados los
impuestos correspondientes.
7. Convocará a la Junta Directiva o reuniones extraordinarias
cuando lo crea conveniente; tendrá voz pero no voto en la reunión de Junta
Directiva.
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Artículo 34.- Todas las
Asambleas, Reuniones mensuales y Juntas Directivas serán presididas por el
presidente de La CORPORACION, en su ausencia por el Vicepresidente, o en
ausencia de ambos, por la persona elegida por votación mayoritaria de los
socios activos asistentes con derecho al voto. El quórum reglamentario lo
conforma la mayoría absoluta de los socios activos de La CORPORACION con
derecho al voto y las decisiones se aprobarán por mayoría de los votos
presentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos señalen una mayoría
especial.
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Artículo 35.- Nominación y
Elección de Directivos: La elección de la Junta Directiva
de La CORPORACION, deberá hacerse en una Asamblea General de Socios convocada
con tal fin. El Presidente de La CORPORACION al convocar a la Asamblea General
de Socios, designará un Comité de Nominación con cinco (5) socios activos,
preferiblemente ex presidentes de La CORPORACION, indicando al Presidente del
mismo, el cual tendrá las siguientes funciones:
1.
Elaborar y dar
a conocer a los socios de La CORPORACION, con una semana de antelación, la
lista oficial que se presentará para la elección de Junta Directiva.
2.
Dar el aval
para la elección de Junta Directiva de La CORPORACION a las demás listas
elegibles que hayan sido inscritas por cualquier socio activo de La
CORPORACION antes de iniciarse la votación. Todas las listas deberán contar
con el consentimiento previo de sus integrantes, respaldándolas con su firma.
Para este fin, antes de iniciarse la votación el Tesorero de La CORPORACION
señalará el listado de socios activos que tienen derecho a votar y a ser
elegidos.
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Artículo 36.- La elección
de los directivos se hará por votación secreta de los socios activos
presentes. Antes de la votación la Asamblea nombrará al Comité Electoral que
realizará las siguientes funciones:
1.
Preparar las
boletas en blanco para la elección de los directivos.
2.
Distribuir y
recolectar las boletas con los votos de los socios activos.
3.
Escrutar el
número de votos válidos.
4.
Informar a la Asamblea sobre el
resultado de la elección y la conformación de la Junta Directiva
que será avalada oficialmente al haber obtenido la mayoría de votos.
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Artículo 37.- De los
Comités: Los miembros que harán parte de los Comités de La CORPORACION serán
designados por la Junta Directiva. Sus deberes serán los que se indiquen en
su nombramiento.
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Capítulo VIII - OBLIGACIONES
INTERNACIONALES Y DISTRITALES
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Artículo
38.- La CORPORACION estará obligado a cumplir
todos los requisitos que le imponen la constitución y estatutos de Kiwanis
Internacional, así como las obligaciones con el Distrito.
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Artículo 39.- La Junta Directiva
será responsable de que todos los informes que requieran tanto Kiwanis
Internacional como el Distrito se den puntualmente.
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Artículo 40.- La
CORPORACION cumplirá con los requisitos de elección y asistencia de delegados
a las convenciones de Kiwanis Internacional y del Distrito.
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Artículo 41.- El presidente,
y el tesorero estarán autorizados para firmar cheques y o retiros de cuentas
de ahorro. Pero estos documentos llevarán mínimo la firma de los dos.
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Artículo 42.- Reforma de
los Estatutos: Cualquier enmienda o reforma a estos estatutos podrá ser adoptada
mediante el voto de la mayoría de los socios activos presentes en la Asamblea General
de Socios o en cualquier Reunión Mensual de Socios, siempre y cuando se
reporten por escrito a los socios mínimo dos semanas antes de que se convoque
para su estudio y aprobación a la Reunión Semanal de Socios. Máximo 30 días
después de aprobadas las enmiendas o reformas deberán ser reportadas por el
secretario de La CORPORACION, ante la Cámara de Comercio y a Kiwanis Internacional.
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Capítulo IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- La
CORPORACION deberá contar con un mínimo de 20 socios por lineamientos de
Kiwanis Internacional.
Artículo 44.-
Las reuniones mensuales se realizaran los días jueves a las 7:00 PM en la
sede la Corporación.
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Artículo
45.- La CORPORACION podrá acordar programas de
cooperación con organizaciones nacionales o internacionales que persigan los
mismos fines.
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Artículo 46.- Serán de
cargo de La CORPORACION todas las obligaciones contraídas por razón del
ejercicio de su objetivo y que hayan sido adquiridas de conformidad con las
normas establecidas y prescritas en estos estatutos.
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Artículo 47.- La
CORPORACION podrá disolverse cuando así lo disponga la asamblea general de
socios con los votos afirmativos de las tres cuartas partes (3/4) de los
socios activos, en dos sesiones diferentes, mediando entre ellas un lapso no
menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días. Para que tenga validez
tal determinación, el quórum de dicha asamblea de socios no podrá ser en
ningún caso inferior al 75% de los socios activos de La CORPORACION y en
ningún caso se admitirán votos de representación.
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Artículo 48.- En caso de
liquidación de La CORPORACION, autorizada por la asamblea general de socios,
el Haber Social que resulte después de cubrir todo el pasivo de La
CORPORACION, pasará a una institución con fines sociales sin ánimo de lucro,
a elección de los socios. La liquidación deberá cumplir normas de la
legislación sobre o asociaciones organizaciones de esta naturaleza.
Artículo 49.- La entidad que ejercerá inspección, control y vigilancia,
será la que establezca la legislación Colombiana.
Artículo 50.- Ante la presente normatividad prevalece cualquier
modificación que realice Kiwanis Internacional; en tal caso los cambios realizados deberán
ser asumidos por la totalidad de los socios a partir de la fecha que la
organización Kiwanis lo indique, a su vez se deberá realizar las reformas
respectivas a los presentes estatutos internos y reportar los cambios a los entes locales.
Los anteriores estatutos fueron aprobados por
unanimidad y constituida la CORPORACIÓN
CLUB KIWANIS SAN JUAN DE ARAMA, por las personas que asistieron y que son
los fundadores de esta Corporación, según acta
número 001 del día 06 de Julio de 2015.
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